Actualizado a 9 de octubre de 2026
Este modelo se redactó con el régimen anterior al Real Decreto-ley 29/2026. Para contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 hay cláusulas que ya no encajan con la LAU, y está pendiente de adaptación. Mientras tanto, úsalo solo como referencia y revísalo con un profesional.
Qué ha cambiado y qué hacer: la nueva ley de alquiler de habitaciones de 2026. Qué cláusulas revisar: tabla de más abajo.
Plantilla de contrato de alquiler de habitación
Plantilla en Word, editable y gratis, pensada para alquilar una habitación con zonas comunes compartidas.
Por Alejandro Valentín, casero y fundador de Gestión Habitaciones. Revisado el 9 de octubre de 2026.
- 18 cláusulas: objeto, plazo, renta, fianza, suministros, reparaciones, convivencia, terminación...
- En Word (.docx), editable, con los huecos marcados
- Pensada para una habitación con uso compartido de cocina, baño y salón, no para un piso entero
- Redactada con el régimen anterior a la reforma de octubre de 2026: úsala solo como referencia
Cláusulas de la plantilla que hay que contrastar con la LAU
La plantilla declara que la habitación es la vivienda habitual del inquilino y, a la vez, se somete al Código Civil (artículos 1542 y siguientes), que era el criterio mayoritario cuando se redactó. Desde el 8 de octubre de 2026, el artículo 2 de la LAU considera arrendamiento de vivienda habitual el que satisface la necesidad de vivienda del arrendatario, «incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda»; el Código Civil queda como supletorio (artículo 4.2) y el artículo 6 declara nulas «las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título».
La norma no es firme. Es un real decreto-ley que el Congreso debe convalidar o derogar en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución); el anterior con el mismo título, el 26/2026, fue derogado el 2 de octubre de 2026. Los contratos de habitación firmados antes siguen con su régimen mientras dure el plazo pactado; si después del 8 de octubre de 2026 se prorrogan, se renuevan, se modifican o continúan por tácita reconducción, lo prudente es tratarlos como contratos nuevos sujetos a la LAU; la norma no lo aclara.
| Cláusula de la plantilla | Qué dice la plantilla | Qué dice la LAU |
|---|---|---|
| Expositivo 3.º y 16.ª (ley aplicable) | Somete el contrato al Código Civil. | Artículos 2 y 4.2: se rige por la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil. |
| 2.1 y 2.2 (plazo y prórroga) | Un año, con prórroga anual salvo preaviso de cualquiera de las partes. | Artículos 9.1 y 10: si la duración es inferior a cinco años (siete si arrienda una persona jurídica), el contrato se prorroga por anualidades hasta ese mínimo salvo que el inquilino comunique que no renueva. El propietario no puede denegar esa prórroga con un simple preaviso. |
| 2.3 (desistimiento) | Cualquiera de las partes puede desistir a partir de los seis meses con treinta días de preaviso. | Artículo 11: el desistimiento es del arrendatario. La LAU no prevé un desistimiento del propietario. |
| 2.3, párrafo segundo (retención de la garantía) | Si el inquilino desiste sin preaviso, el propietario retiene íntegra la garantía como penalización. | Artículo 11.3: el desistimiento ejercido conforme al artículo «no generará derecho de indemnización en favor del arrendador». Una penalización que empeore esa regla es nula por el artículo 6. |
| 5.4 (forma de pago) | Transferencia, ingreso o efectivo. | Artículo 17.3: pago por medios electrónicos; en metálico solo de forma excepcional. |
| 5.5 (actualización) | Actualización anual con el IPC. | Artículo 18.1: solo con pacto expreso y sin superar la variación del índice IRAV. Además, la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 limita las actualizaciones que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027. |
| 5.6 (efectos retroactivos) | Las revisiones tienen efectos retroactivos y las diferencias se pagan de una vez. | Artículo 18.2: la renta actualizada es exigible «a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito». |
| 6.ª (fianza) | Un único importe de «fianza», devolución en un máximo de 30 días hábiles. | Artículo 36: fianza de una mensualidad (36.1) y, aparte, garantía adicional limitada (36.5: dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, una en arrendamientos temporales). Conviene separarlas en dos cláusulas. El saldo devenga interés legal pasado un mes desde la entrega de llaves (36.4) y la salida se documenta por escrito (36.7). |
| 7.1 (suministros) | Luz, agua, gas e internet prorrateados entre las habitaciones ocupadas. | Artículo 20: los gastos no individualizables exigen pacto escrito con su importe anual (20.1); los servicios individualizados con contador son del arrendatario (20.4); no se repercuten tributos ni gastos de gestión (20.1 y 20.2). |
| 8.2 (obras) | Reducción de la renta si la obra dura más de 40 días. | Artículo 21.2: «Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta». |
| 1.4, 1.6, 1.9, 3.ª, 12.3 y 14.1 (causas de resolución) | Resolución por fumar, por visitas, por mascotas, por impedir el acceso, por ruido y por «cualquier otra obligación». | Artículo 27.2: lista las causas por las que el arrendador puede resolver de pleno derecho (impago, fianza, subarriendo, daños u obras no consentidas, actividades molestas o ilícitas, cambio de destino). Las causas añadidas por contrato deben contrastarse con esa lista y con el artículo 6. |
| 10.4 y 11.ª (penalizaciones) | Recargo del 5 % mensual por retraso y penalización diaria del doble de la renta. | Artículo 6: son nulos los pactos que modifiquen en perjuicio del inquilino las normas del Título II. |
| 1.7 y 12.1 (ruido) | Límites de 30 y 40 decibelios atribuidos a la normativa local. | No es materia de la LAU. Esas cifras no proceden de una norma identificada y las dos cláusulas no coinciden entre sí: consulta la ordenanza de tu municipio o deja el hueco sin cifras. |
Dos novedades más que la plantilla no contempla: la suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del contrato de la vivienda completa (artículo 17.9), y si alquilas a alguien desplazado temporalmente (un estudiante, por ejemplo) el contrato debe recoger de forma expresa la causa de esa temporalidad (artículos 2.3 y 7.2). Qué debe llevar hoy un contrato está en la guía del contrato de alquiler de habitación.
Qué incluye la plantilla, cláusula a cláusula
- Reunidos y exponen: identificación de las partes, la vivienda, la referencia catastral, la cédula y el certificado energético, y la habitación concreta con su mobiliario.
- Objeto y uso (1.ª): habitación más zonas comunes, prohibición de subarrendar, tabaco, visitas, mascotas y empadronamiento.
- Plazo (2.ª), acceso del propietario (3.ª) y entrega (4.ª): duración, preaviso, visitas para enseñar la habitación y entrega de llaves con inventario.
- Renta (5.ª) y fianza (6.ª): importe, día de pago, actualización y garantía. Para el importe, mira cuánto cobrar de fianza; para la salida, la devolución de la fianza.
- Suministros (7.ª), reparaciones (8.ª) y obras (9.ª). Métodos de reparto en cómo repartir los gastos y calculadora de reparto.
- Devolución de la habitación (10.ª) y penalizaciones (11.ª): cómo se entrega al salir. Te ayudará el documento de entrega de llaves.
- Ruidos y convivencia (12.ª, con el modelo de normas de convivencia como anexo), mediación (13.ª) y causas de terminación (14.ª): si llega el momento, tienes los modelos de rescisión del contrato.
- Protección de datos (15.ª), ley aplicable (16.ª), notificaciones (17.ª) y firma (18.ª).
Después de firmar: recibos, cobros e impuestos
El contrato es el primer paso. Cada mes tocará emitir el recibo de alquiler con la renta y los gastos por separado, cobrar a varios inquilinos sin perder la cuenta y, una vez al año, declarar el alquiler en el IRPF. Si estás empezando, la guía de cómo alquilar un piso por habitaciones recorre todos los pasos en orden, y en herramientas tienes el resto de plantillas y calculadoras.
Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (BOE): artículos 2, 4, 6, 9, 10, 11, 17, 18, 20, 21, 27 y 36.
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE): artículo 3, que modifica la LAU, y disposición final sexta.
- Código Civil, texto consolidado (BOE): artículos 1255 y 1542 a 1582.
- Constitución Española (BOE): artículo 86, sobre los decretos-leyes.
Contenido informativo, contrastado con las fuentes enlazadas a 9 de octubre de 2026. Quien lo firma es casero, no abogado: no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar esta plantilla para un contrato que firme ahora?+
Solo como referencia. La plantilla se redactó con el régimen anterior al Real Decreto-ley 29/2026. Para contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 hay cláusulas que ya no encajan con la Ley de Arrendamientos Urbanos: plazo y prórrogas, desistimiento, pago en efectivo, actualización de la renta, obras de más de veinte días, fianza y garantías, gastos, penalizaciones, causas de resolución y ley aplicable. Estamos adaptándola; mientras tanto, revísala con un profesional antes de firmar.
¿Qué ley se aplica a un contrato de alquiler de habitación?+
A 9 de octubre de 2026, el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción que le da el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026), incluye expresamente el arrendamiento parcial de una habitación como arrendamiento de vivienda, con el Código Civil como norma supletoria. Antes, el criterio mayoritario era aplicar el Código Civil. El real decreto-ley está pendiente de que el Congreso lo convalide o lo derogue, así que conviene comprobar el texto consolidado en el BOE antes de firmar.
¿La plantilla es gratis?+
Sí. Te pedimos el email para enviártela en Word junto con el Kit del Casero, y puedes darte de baja cuando quieras.
¿Qué debe incluir un contrato de alquiler de habitación?+
Como mínimo: identificación de las partes con su documento, la dirección de la vivienda y la habitación concreta, el uso de las zonas comunes, si es vivienda habitual o temporal (y, si es temporal, la causa), la duración, la renta y su forma de pago, la fianza, cómo se pagan los suministros, las normas de convivencia y cómo se documenta la salida. Lo desarrollamos en la guía del contrato de alquiler de habitación.
¿El contrato de habitación se puede firmar online?+
Sí. La firma electrónica es válida en España (Reglamento eIDAS y Ley 6/2020). Con Gestión Habitaciones el inquilino firma desde su móvil y ambos recibís la copia firmada.
¿Y si el contrato se rellenara y se firmara solo?
Con Gestión Habitaciones generas el contrato con tus datos y los del inquilino ya puestos, a partir de tu propia plantilla o de esta, y se firma desde el móvil. La copia firmada os llega a los dos.
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