Llega la factura de la luz, calculas el reparto entre los cuatro inquilinos y uno sencillamente no paga. Una semana después, un recordatorio. Otra semana, silencio. Saber cómo actuar con claridad y sin dejar que la situación se prolongue es lo que marca la diferencia entre resolverlo en pocos días o acumular meses de deuda.

Esta guía explica, paso a paso, qué hacer cuando tienes un inquilino que no paga los gastos: desde la conversación inicial hasta el requerimiento formal, el descuento de la fianza o la reclamación si nada más funciona.

Hablamos solo de gastos: luz, agua, gas, internet y demás conceptos repartidos. Si lo que el inquilino deja de pagar es la renta, los pasos y los plazos son otros y están en la guía sobre qué hacer cuando un inquilino no paga el alquiler.

La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional jurídico. Ante cualquier conflicto que escale, consulta a un abogado especializado en arrendamientos.

El inquilino que no paga los gastos: ¿olvido puntual o patrón de impago?

Antes de actuar, conviene distinguir dos situaciones que parecen iguales por fuera pero exigen enfoques muy distintos:

  • Impago puntual: el inquilino lleva meses pagando bien, pero este mes se ha retrasado o se ha confundido con el importe. Es la primera o segunda vez. Aquí, un recordatorio directo suele ser suficiente.
  • Inquilino moroso: el retraso o la negativa a pagar se repite mes a mes. Las excusas cambian, los recordatorios requieren cada vez más esfuerzo y la deuda va creciendo. Aquí el enfoque tiene que ser más formal desde el principio.

La distinción importa porque:

  • Con el impago puntual, ir demasiado rápido al requerimiento formal puede deteriorar una relación que hasta ese momento había funcionado bien.
  • Con el moroso, ser demasiado informal durante demasiado tiempo permite que la deuda se acumule y que el inquilino interprete que puede seguir sin pagar sin consecuencias.

Regla práctica: si es la primera o segunda vez en una relación larga y sin incidencias, empieza por la conversación directa. Si hay patrón repetido o el inquilino ya ha mostrado mala fe, salta directamente al aviso por escrito.

Revisa qué dice tu contrato sobre el pago de los gastos

Antes de hacer nada más, mira el contrato. Lo que puedes reclamar y cómo puedes reclamarlo depende en gran medida de lo que diga ese documento.

Un buen contrato de alquiler por habitaciones debe especificar:

  • Qué gastos se reparten entre los inquilinos (luz, agua, gas, internet...) y cuáles corre el propietario.
  • Cómo se divide cada factura (partes iguales, proporcional a los días vividos...).
  • El plazo para que cada inquilino abone su parte (mismo día que la renta, dentro de cinco días desde que el propietario comunica el importe...).
  • Si los gastos van incluidos en la renta mensual o se facturan aparte.

Si tu contrato es claro en todos estos puntos, estás en una posición sólida. El inquilino firmó un documento aceptando esas condiciones.

Si el contrato no dice nada sobre los gastos o es ambiguo, la situación es más complicada: tendrás que demostrar que existía un acuerdo previo entre las partes, con mensajes, correos o transferencias que lo acrediten.

Si tu contrato se ha firmado desde el 8 de octubre de 2026, ten en cuenta además el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aplicable al alquiler de habitación desde el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor a 9 de octubre de 2026 y pendiente de que el Congreso lo convalide o lo derogue). Distingue dos tipos de gasto. Los gastos generales del inmueble que no se pueden individualizar, como la comunidad, solo pueden ir a cargo del inquilino si el pacto consta por escrito y determina su importe anual a la fecha del contrato. Los servicios "que se individualicen mediante aparatos contadores" son de cuenta del inquilino en todo caso (apartado 4); la norma no aclara cómo encaja ahí un contador único para todo el piso, que no individualiza el consumo de cada habitación, así que lo prudente es pactar por escrito el reparto y un importe anual estimado. Y el pago de unos y otros se acredita con recibo que separe los conceptos (apartado 5, que remite al artículo 17.4). Ese pacto escrito con importe anual es requisito de validez: un gasto general repercutido sin él no es exigible. Los tributos asociados a la vivienda no pueden imponerse al inquilino en ningún caso, salvo que sea él el obligado tributario.

Si todavía no tienes un contrato que cubra esto en detalle, consulta qué debe incluir un contrato de alquiler por habitaciones para saber qué añadir en los siguientes, y lee cómo repartir los gastos en un piso compartido para establecer un sistema justo y claro desde el primer mes.

El primer paso: hablar y dar un recordatorio claro

Antes de cualquier paso formal, prueba la conversación directa. La mayoría de los retrasos en el pago de gastos se resuelven con un mensaje de WhatsApp o una conversación en el piso.

Cuando hagas el recordatorio:

  • Sé específico: menciona el concepto exacto (tu parte de la factura de la luz de junio), el importe y el plazo que le das.
  • Déjalo por escrito: aunque sea por WhatsApp. Un mensaje escrito es mucho más útil que una conversación de pasillo si las cosas escalan más adelante.
  • Pon una fecha límite concreta: "antes del viernes" o "antes del día 25" es mejor que "cuando puedas" o "lo antes posible".
  • Mantener un tono neutro en el primer aviso: el objetivo es cobrar, no generar un conflicto. Un recordatorio amable al que no responde justifica rápidamente pasar al siguiente nivel.

Si pasa una semana sin pago ni respuesta, manda un segundo mensaje más directo: algo como "Sigo esperando los 35 euros de tu parte de la luz de junio. Avísame cuando puedas hacer la transferencia." Corto, claro, sin margen de ambigüedad.

Guarda estos mensajes. Si necesitas escalar después, los recordatorios informales documentan que intentaste resolver la situación de forma amistosa antes de ir a por medidas más formales.

El requerimiento por escrito: cuándo y cómo enviarlo

Si dos o tres avisos no han servido de nada, ha llegado el momento del requerimiento formal por escrito. Un requerimiento es un documento que:

  • Detalla la deuda con claridad (concepto, importes y fechas de cada factura impagada).
  • Da un plazo concreto para el pago (habitualmente entre siete y quince días).
  • Advierte de que, si no se paga en ese plazo, procederán las medidas que correspondan (descuento de la fianza, reclamación judicial...).

Cuándo enviarlo

  • Después de al menos dos avisos informales sin respuesta.
  • Cuando el inquilino ha mostrado negativa explícita a pagar.
  • Cuando la deuda acumulada ya es significativa (más de un mes de gastos).

Cómo enviarlo

El canal debe dejar constancia de envío y contenido:

  • Correo electrónico a la dirección del inquilino, guardando el mensaje enviado y la confirmación de lectura si la tienes.
  • Burofax (a través de Correos): la opción más sólida si prevés que el asunto puede llegar a vía judicial, porque acredita el contenido del mensaje y la fecha de entrega.
  • WhatsApp con confirmación de lectura: menos robusto que el burofax pero válido como apoyo documental.

Modelo de texto orientativo

Me dirijo a ti para comunicarte que, a fecha de hoy [fecha], existe una deuda pendiente por tu parte proporcional de los gastos comunes, correspondiente a los siguientes conceptos:

  • Factura de electricidad de [mes]: [importe] euros.
  • Factura de internet de [mes]: [importe] euros.

Total adeudado: [importe total] euros.

Te solicito que abones dicho importe antes del [fecha límite] mediante transferencia bancaria al IBAN [número]. De no recibir el pago en ese plazo, me veré obligado/a a adoptar las medidas que me corresponden para defender mis intereses.

Adapta el texto a tu situación real y conserva el justificante de envío junto con una copia del requerimiento.

Qué hacer cuando el inquilino que no paga los gastos no responde a ningún aviso

Si el requerimiento escrito tampoco da resultado, tienes varias opciones. La más adecuada depende del importe adeudado, de si el contrato sigue en vigor y de lo que quieras hacer con la relación de arrendamiento.

Descontar de la fianza al final del contrato

Si el contrato está próximo a acabar o el inquilino va a irse, la vía más directa es incluir los gastos impagados en la liquidación de la fianza. Lee la guía completa sobre la fianza en el alquiler por habitaciones para ver cómo calcular correctamente el descuento y comunicarlo al inquilino. En la salida, firmad el documento de entrega de llaves con la deuda de gastos reconocida y su importe.

Negociar un plan de pago

Si el inquilino pasa por una dificultad económica temporal pero muestra voluntad de pagar, un plan de pago por escrito puede ser una solución práctica: por ejemplo, saldar la deuda en dos o tres meses. Ponlo por escrito, firmado por ambas partes, con fechas concretas para cada pago.

No renovar el contrato

Que puedas dejar de renovar depende del tipo de contrato. En un contrato anterior al 8 de octubre de 2026 con plazo pactado, el contrato termina en la fecha fijada: avisa por escrito antes del vencimiento, porque según el artículo 1566 del Código Civil hay tácita reconducción si el inquilino sigue quince días en la habitación con tu aquiescencia, a menos que haya precedido requerimiento. Y evítala con más motivo ahora: los contratos de habitación firmados antes siguen con su régimen mientras dure el plazo pactado, pero si después del 8 de octubre de 2026 se prorrogan, se renuevan, se modifican o continúan por tácita reconducción, lo prudente es tratarlos como contratos nuevos sujetos a la LAU; la norma no lo aclara. En un arrendamiento de vivienda temporal sujeto a la LAU, el plazo es el pactado dentro de los límites del artículo 9 bis, y prorrogarlo exige acuerdo expreso. En un arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la LAU, en cambio, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica (artículo 9.1), así que no basta con esperar al vencimiento. Para la comunicación tienes un modelo de fin de contrato de habitación.

Reclamación judicial de la deuda

Si solo quieres cobrar, hay dos cauces. El proceso monitorio del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve para deudas dinerarias de cualquier importe, líquidas, vencidas y exigibles, que puedas acreditar con documentos (contrato firmado, facturas, cálculo del reparto). El juicio verbal del artículo 250.1.1.º es el previsto, "cualquiera que sea su cuantía", para reclamar rentas y cantidades debidas por el arrendatario y para el desahucio por impago. Es un juicio verbal por razón de la materia, no de la cuantía, y por eso exige abogado y procurador: la excepción de los artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º solo alcanza a los verbales determinados por la cuantía cuando no excede de 2.000 euros. Sin abogado ni procurador solo puedes presentar la petición inicial del monitorio (artículo 814.2); si el inquilino se opone, el asunto continúa en el juicio que corresponda: consulta a un profesional antes de seguir. Antes de demandar hay que acudir a un medio adecuado de solución de controversias: lo exige el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, que da el requisito por cumplido con la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, una oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre las partes o entre sus abogados. Pregunta a un profesional cómo documentar ese intento para que el juzgado lo dé por hecho.

Resolución del contrato por incumplimiento

Si el impago de los gastos es persistente, puede alegarse como causa de resolución. En los contratos sujetos a la LAU, el artículo 27.2.a equipara a la falta de pago de la renta la de "cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario". En los regidos por el Código Civil, la base es la facultad de resolver por incumplimiento del artículo 1124 y la infracción de las condiciones estipuladas del artículo 1569. Es la vía más compleja y requiere abogado y procurador desde el principio. Ten presente, además, la enervación del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica a los desahucios por falta de pago de rentas o de cantidades debidas. Por la vía ordinaria (apartado 4), el inquilino puede terminar el proceso pagando lo reclamado y lo que deba en ese momento, salvo que ya hubiera enervado antes ("excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador") o que le hubieras requerido de pago por un medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda. Por la vía extraordinaria (apartado 6, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026 y pendiente de convalidación), si el inquilino acredita vulnerabilidad económica el procedimiento se suspende hasta dos meses para que la Administración ofrezca una alternativa habitacional o pague; si no hace ninguna de las dos cosas, queda subrogada como deudora, no hay lanzamiento y el contrato sigue vigente mientras dure la vulnerabilidad. Esta segunda puede producirse aunque hayas enviado el requerimiento y "no computará como enervación anterior". El detalle está en la guía de qué hacer si un inquilino no paga el alquiler.

Qué ley rige tu contrato: a 9 de octubre de 2026, el artículo 2 de la LAU incluye expresamente el arrendamiento de una habitación, tras un real decreto-ley que el Congreso aún debe convalidar (el anterior fue derogado el 2 de octubre de 2026). Para los contratos firmados hasta el 7 de octubre de 2026, el criterio mayoritario, no unánime, era aplicar el Código Civil. Los firmados el 1 o el 2 de octubre de 2026 lo fueron con el Real Decreto-ley 26/2026 en vigor (derogado ese día 2), que ya incluía la habitación en el artículo 2; qué régimen conservan tampoco lo aclara la norma. Los contratos de habitación firmados antes siguen con su régimen mientras dure el plazo pactado. Si después del 8 de octubre de 2026 se prorrogan, se renuevan, se modifican o continúan por tácita reconducción, lo prudente es tratarlos como contratos nuevos sujetos a la LAU; la norma no lo aclara. Tienes el cambio explicado en la nueva ley del alquiler de habitaciones de 2026. Ante cualquier acción legal, consulta a un abogado especializado en arrendamientos y comprueba el texto vigente en el BOE.

Cómo documentar los impagos mes a mes

La documentación es lo que convierte un conflicto de "yo dije, tú dijiste" en un registro claro y verificable. Si tienes todo documentado y el inquilino no, tu posición es mucho más sólida en cualquier disputa.

Qué conservar

  • Copia de cada factura de los suministros con el cálculo del reparto.
  • Evidencia de que comunicaste al inquilino el importe que le correspondía (mensaje de WhatsApp, correo electrónico).
  • Registro de los pagos recibidos: transferencias bancarias con concepto y fecha.
  • Cualquier respuesta escrita del inquilino (aunque sean excusas: documentan que era consciente de la deuda).
  • Todos los requerimientos formales que hayas enviado, con sus justificantes de envío.

Por qué importa tenerlo todo

La documentación tiene tres ventajas prácticas:

  1. Disuade a los inquilinos de mala fe: cuando ven que hay un registro completo, la tentación de no pagar o de negar la deuda disminuye.
  2. Acelera la liquidación de la fianza: no tienes que reconstruir de memoria lo que pasó seis meses antes; lo tienes todo escrito y fechado.
  3. Te da solidez si hay reclamación judicial: un juez evalúa pruebas, no impresiones.

Una carpeta por inquilino con los documentos ordenados por fecha es suficiente para la mayoría de situaciones. Si gestionas varios pisos, una herramienta que registre automáticamente cada pago y cada factura te ahorra el trabajo manual y elimina los huecos en el registro.

Prevención: deja el reparto de gastos pactado desde el principio

La mejor manera de gestionar un inquilino que no paga los gastos es reducir la probabilidad de que la situación se produzca. Las decisiones clave se toman antes de que el inquilino entre a vivir en el piso.

1. Incluye el reparto de gastos en el contrato

El contrato debe especificar qué gastos se comparten, cómo se dividen y en qué plazo debe pagar cada inquilino su parte. Una cláusula que diga "el inquilino abonará su parte proporcional de las facturas de electricidad, agua e internet dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del importe por parte del arrendador" no deja margen para discusiones. En un contrato sujeto a la LAU, añade el importe anual estimado de lo que no se mide con un contador propio de la habitación, como internet (artículo 20.1). Si además firmáis las normas de convivencia como anexo, el uso responsable de la calefacción o del aire acondicionado queda también por escrito.

Lee cómo repartir los gastos en un piso compartido de forma justa y sin discusiones para ver las distintas fórmulas posibles, y consulta qué debe incluir un contrato de alquiler por habitaciones para asegurarte de que el tuyo cubre este punto y muchos otros.

2. Cobra los gastos junto con la renta, o por adelantado

Una de las opciones más eficaces es incluir en la renta mensual un importe fijo estimado para los gastos, regularizándolo al final de cada trimestre según el consumo real. De esta forma evitas perseguir cada factura y el inquilino no acumula sorpresas inesperadas.

Otra opción: cobrar una provisión mensual fija por habitación y hacer la regularización trimestral. El inquilino paga con la renta, tú liquidas la diferencia con las facturas reales.

Dos cautelas si el contrato está sujeto a la LAU. El recibo debe separar la renta de los demás conceptos (artículo 17.4), así que no mezcles gastos y renta en un solo importe sin desglosar. Y lo que cobres como renta cuenta para el límite del artículo 17.9, que impide que la suma de las rentas de las habitaciones supere la renta del contrato de la vivienda completa.

3. Mantener un registro actualizado desde el primer mes

Desde el inicio del contrato, registra cada factura, cada cálculo del reparto y cada pago. Los huecos en el registro son lo que permite que surjan disputas meses después sobre quién pagó qué y cuándo.

Gestiona los cobros y los impagos sin depender de WhatsApp ni de la memoria

Gestión Habitaciones registra cada factura de suministros, calcula la parte de cada inquilino y deja constancia de si ha pagado o no, todo vinculado al contrato de la habitación. Cuando un inquilino no paga los gastos, tienes el historial completo en segundos: qué debía, desde cuándo, qué avisos se enviaron y qué transferencias se recibieron. Sin buscar en WhatsApp, sin reconstruir nada de memoria.

Empieza gratis en Gestión Habitaciones y lleva el control de cada pago y cada gasto desde el primer día, sin depender de hojas de cálculo dispersas ni de conversaciones que no prueban nada.