Llega la factura de la luz, el recibo de la comunidad y el cargo de la fibra. Antes de pensar en cómo dividirlo, hay una pregunta previa: cuál de esos gastos puedes cobrarle al inquilino de una habitación, y con qué papel firmado.
La respuesta depende de dos cosas: qué ley rige el contrato y si el gasto se mide con contador o no. Esta guía repasa qué gastos se le pueden cargar al inquilino de una habitación, cuáles exigen un pacto escrito con su importe anual, cuáles no se pueden cobrar nunca y cómo dejarlo en el contrato para que nadie discuta la cifra.
Qué gastos se le pueden cargar al inquilino, de un vistazo
La tabla vale para los contratos de habitación sujetos a la LAU, que son los firmados desde el 8 de octubre de 2026 (más abajo, el detalle de qué ley se aplica a cada contrato). En los regidos por el Código Civil, manda lo pactado.
| Gasto | ¿Se le puede cargar? | Qué hace falta |
|---|---|---|
| Luz, agua y gas con contador de la vivienda | Sí, son de cuenta del arrendatario (art. 20.4) | Método de reparto entre habitaciones por escrito; importe anual estimado como precaución |
| Cuota de comunidad | Solo con pacto (art. 20.1) | Pacto escrito con el importe anual a la fecha del contrato |
| Agua incluida en la cuota de comunidad | Solo con pacto (art. 20.1) | Desglose del administrador y pacto escrito con su importe anual |
| Internet | Solo con pacto (art. 20.1) | Pacto escrito con el importe anual a la fecha del contrato |
| IBI y otros tributos de la vivienda | No, salvo que el inquilino sea el obligado tributario (art. 20.1) | Apartar también las tasas que lleguen dentro de los recibos a tu nombre |
| Gestión inmobiliaria y formalización del contrato | No (art. 20.2) | |
| Suministros incluidos en la renta o suplemento fijo | Sí, si se pacta | Contar con el tope de la suma de rentas del art. 17.9 |
Qué ley se aplica a los gastos de tu contrato
Ninguna norma fija una fórmula para repartir los suministros entre los inquilinos de un piso compartido. Manda lo pactado: el Código Civil permite a las partes establecer los pactos y cláusulas que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (artículo 1255), y dispone que las obligaciones nacidas del contrato tienen fuerza de ley entre quienes lo firman (artículo 1091).
Sobre qué norma rige el alquiler de una habitación, a 24 de octubre de 2026 hay que distinguir según la fecha del contrato:
- Contratos firmados hasta el 7 de octubre de 2026. El criterio mayoritario, no unánime, era aplicar el Código Civil (artículos 1542 y siguientes) y no la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Los contratos de habitación firmados antes siguen con su régimen mientras dure el plazo pactado. Si después del 8 de octubre de 2026 se prorrogan, se renuevan, se modifican o continúan por tácita reconducción, lo prudente es tratarlos como contratos nuevos sujetos a la LAU; la norma no lo aclara. Los firmados el 1 o el 2 de octubre de 2026 lo fueron con el Real Decreto-ley 26/2026 en vigor (derogado ese día 2), que ya incluía la habitación en el artículo 2; qué régimen conservan tampoco lo aclara la norma.
- Contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, ha modificado el artículo 2 de la LAU, que ahora incluye expresamente el "arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda" dentro del arrendamiento de vivienda. El Código Civil queda como norma supletoria (artículo 4.2 de la LAU). El cambio completo está explicado en la guía de la nueva ley del alquiler de habitaciones de 2026.
Una cautela importante: el cambio se ha aprobado por real decreto-ley y el Congreso todavía tiene que convalidarlo o derogarlo. El anterior con el mismo título (Real Decreto-ley 26/2026) fue derogado el 2 de octubre de 2026. Comprueba el texto consolidado de la LAU en el BOE antes de firmar un contrato nuevo.
Con la LAU aplicable, los gastos se rigen por su artículo 20 y el recibo por el artículo 17.4:
- Gastos generales no individualizables (la cuota de comunidad, por ejemplo): solo son a cargo del inquilino si se pacta por escrito y el contrato determina su importe anual a la fecha de la firma. Esto alcanza al agua que pagas dentro de la comunidad.
- Tributos y gastos de gestión: no se pueden repercutir al inquilino los tributos asociados a la vivienda, salvo que sea él el obligado tributario (artículo 20.1), ni los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato (artículo 20.2). Por eso conviene apartar las tasas de los recibos que están a tu nombre.
- Servicios con contador: los que se individualizan mediante aparatos contadores son de cuenta del arrendatario (artículo 20.4). El internet no va por contador, así que sigue la regla de los gastos generales: pacto escrito con importe anual.
- Renta con suministros incluidos y suplementos fijos: la suma de las rentas pactadas en los contratos de habitación vigentes a la vez no puede superar la renta del contrato del piso entero (artículo 17.9). La norma no aclara si lo que cobras por suministros dentro de la renta, o como suplemento fijo, cuenta para ese tope; lo prudente es contar con que sí.
- Recibo: debe recoger por separado las cantidades de cada concepto y, específicamente, la renta (artículo 17.4).
El artículo 20 no dice cómo dividir entre varios inquilinos un contador que mide todo el piso, ni si ese contador único basta para aplicar el apartado 4 a cada habitación. Por eso, con cualquiera de las dos normas, el contrato tiene que recoger por escrito el método de reparto y el recibo tiene que desglosar la renta y los suministros, y en los contratos sujetos a la LAU conviene añadir el importe anual estimado. Este apartado es informativo: para saber qué régimen se aplica a un contrato concreto, consulta con un abogado.
Suministros con contador: luz, agua y gas
Son los gastos que el artículo 20.4 pone a cargo del inquilino. En un piso por habitaciones hay un matiz: el contador mide todo el piso, no cada habitación, así que lo que le cargas a cada inquilino es una parte de esa factura según el método que hayáis firmado.
La luz: una parte fija y otra variable
La factura eléctrica no es solo consumo. Tiene dos partes que se comportan de forma distinta:
- Término de potencia (parte fija): lo que se paga por tener el suministro contratado. Depende de la potencia contratada y de los días del periodo, no de lo que se enciende. Un mes sin consumo cuesta lo mismo que uno con todos los aparatos funcionando.
- Término de energía (parte variable): los kWh consumidos en el periodo.
La distinción importa cuando un inquilino pide no pagar por las semanas que ha estado fuera: si el contrato permite descontar ausencias, el descuento se aplica al consumo y nunca a la potencia, porque ese coste existe aunque no haya nadie.
Sobre la titularidad: lo habitual es que el suministro esté a nombre del propietario. Si está a nombre de un inquilino, el día que se marche habrá que pedir el cambio de titular a la comercializadora, y mientras tanto esa persona puede dar de baja el servicio.
El agua: aparta las tasas antes de cobrarla
El recibo del agua suele incluir una cuota fija de servicio, el consumo en metros cúbicos y conceptos como alcantarillado, depuración e impuestos, que cambian según el municipio y la comunidad autónoma.
Antes de repartir, mira qué parte del recibo son tasas o cánones. En los contratos sujetos a la LAU, el artículo 20.1 dice que en ningún caso pueden imponerse al inquilino los tributos asociados a la vivienda, salvo que él sea el obligado tributario. La norma no precisa qué conceptos del recibo del agua entran ahí, así que, cuando el titular del suministro eres tú, lo prudente es apartar las tasas (alcantarillado, depuración, basuras si vienen en el mismo recibo) y repartir entre los inquilinos solo la cuota de servicio y el consumo, con el método pactado.
El agua casi nunca se puede medir por habitación: se consume en baños, cocina y lavadora, que usan todos. La única diferencia que suele justificar un ajuste es la habitación con baño propio, y ese ajuste tiene que figurar en el contrato.
El gas
La factura del gas también tiene un término fijo y otro de consumo, y se trata igual que la luz. Si alimenta la calefacción, el importe cambia mucho entre invierno y verano: las reglas de uso (horas, temperatura) conviene fijarlas antes del primer invierno, y su sitio son las normas de convivencia del piso.
Gastos sin contador: comunidad, internet y el agua de la comunidad
Aquí está el cambio que más afecta a los caseros que alquilan por habitaciones con contratos sujetos a la LAU: lo que no se mide con contador solo se le puede cargar al inquilino si el contrato lo pacta por escrito y fija su importe anual a la fecha de la firma (artículo 20.1). Sin ese dato, el pacto no vale.
La cuota de comunidad
Es el gasto general más habitual del piso y no se mide con contador. Si quieres repercutirla, escribe en el contrato el importe anual de la cuota y qué parte corresponde a cada habitación. Si no lo pactas, la pagas tú.
El agua que llega dentro de la comunidad
En muchos edificios, sobre todo antiguos, no hay contador de agua por vivienda. Existe un contador general, la comunidad paga a la compañía y reparte el coste entre las viviendas dentro de la cuota de comunidad.
Si es tu caso, el agua te llega mezclada con el resto de gastos comunitarios. Antes de repercutirla, pide al administrador el desglose y localiza qué parte de tu cuota corresponde al agua. Cobrar a los inquilinos una cifra que tú mismo no puedes justificar es el camino más corto hacia el conflicto. Indica también en el contrato cómo se factura el agua en tu piso: por contador de la vivienda o a través de la comunidad.
Internet
Es una cuota fija que no depende del uso. Se divide a partes iguales entre las habitaciones ocupadas: con cuatro habitaciones y una fibra de 40 euros al mes, 10 euros por habitación. No se descuenta por vacaciones, porque la conexión sigue disponible. Si alguien entra o sale a mitad de mes, su parte se prorratea por días de contrato.
El internet no se mide con contador, así que no entra en el artículo 20.4 de la LAU. En los contratos sujetos a esa ley es un gasto del artículo 20.1: para cargarlo al inquilino hace falta pacto escrito que determine su importe anual a la fecha del contrato. Sin ese dato, el pacto no es válido.
Lo que no puedes cargar al inquilino
- El IBI y los demás tributos de la vivienda. En los contratos sujetos a la LAU no se le pueden imponer al inquilino, salvo que él sea el obligado tributario (artículo 20.1). Esto incluye las tasas que te llegan dentro de un recibo a tu nombre, con la cautela de que la norma no precisa qué conceptos entran.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato (artículo 20.2).
- Gastos generales sin pacto escrito con su importe anual. Si el contrato no los recoge así, en un contrato sujeto a la LAU no puedes reclamarlos después.
- Un gasto que no puedes justificar. Sin la factura o el desglose del administrador, cualquier cifra es discutible, sea cual sea la ley que rija el contrato.
Gastos incluidos en la renta, suplementos y habitaciones que consumen más
Las partes pueden pactar una renta con los suministros incluidos. A cambio de no repartir facturas, asumes el riesgo de que el consumo sea mayor de lo previsto, y si el contrato dice que están incluidos, cobrarlos aparte más adelante exige modificarlo con el acuerdo del inquilino.
Algunas diferencias entre habitaciones admiten un ajuste pactado: la habitación con baño propio, la que tiene aire acondicionado propio (sin contador secundario solo cabe un suplemento) o la ocupada por dos personas, que lo más limpio es que cuente como dos en el reparto. No hay un porcentaje estándar para estos ajustes. La cifra la pactáis vosotros, y solo vale si está en el contrato antes de la primera factura.
Una cautela para los contratos sujetos a la LAU: el artículo 17.9 impide que la suma de las rentas pactadas en los contratos de habitación vigentes a la vez supere la renta del contrato del piso entero. El precepto habla de "rentas pactadas" y no aclara si un suplemento fijo, o una renta con los suministros incluidos, cuenta para ese tope. Lo prudente es contar con que sí y llevarlo en el recibo como concepto separado de la renta (artículo 17.4).
La cláusula de gastos en el contrato
La cláusula tiene que responder a seis preguntas: qué suministros se cargan al inquilino, con qué método se reparten, qué importe anual tienen los que no van por contador, qué pasa con las ausencias, cuándo se comunica el desglose y en qué plazo se paga. Un texto que puedes adaptar:
Los suministros de la vivienda que se miden por contador (electricidad, agua y gas) serán a cargo de los arrendatarios. El arrendador abonará las facturas y repartirá su importe, sin incluir los tributos asociados a la vivienda de los que el arrendatario no sea obligado tributario, entre los arrendatarios en proporción a los días de vigencia del contrato de cada uno dentro del periodo de facturación. El importe anual estimado de estos suministros a la fecha del contrato es de [importe] euros. El servicio de internet, cuyo importe anual a la fecha del contrato es de [importe] euros, se repartirá a partes iguales entre las habitaciones ocupadas. Las ausencias temporales del arrendatario no darán derecho a reducción. El arrendador comunicará por escrito a cada arrendatario el importe que le corresponde, junto con copia de la factura, y el arrendatario lo abonará en los cinco días siguientes. A la finalización del contrato se practicará una liquidación de los suministros pendientes de facturar.
Si prefieres el reparto a partes iguales o descontar ausencias, cambia la frase correspondiente. Los dos importes anuales responden a la LAU. El del internet es obligatorio en los contratos sujetos a ella, porque no va por contador (artículo 20.1). El de la luz, el agua y el gas es una precaución: el artículo 20.4 pone a cargo del inquilino los servicios "que se individualicen mediante aparatos contadores" y la norma no aclara si un contador único para todo el piso individualiza el consumo de cada habitación. Si además repercutes otros gastos generales, como la parte de agua incluida en la cuota de comunidad, añade también su importe anual. Todos los inquilinos del piso deben firmar la misma cláusula, porque aplicar criterios distintos a cada uno hace que las cuentas no cuadren. La guía del contrato de alquiler por habitaciones repasa el resto de cláusulas. La plantilla de contrato de habitación (en adaptación a la reforma) es el modelo anterior al cambio legal: su cláusula de gastos hay que contrastarla con el artículo 20 antes de usarla en un contrato nuevo.
Cómo se reparte cada gasto entre los inquilinos
Una vez claro qué puedes cargar, queda dividirlo. Hay tres métodos, y el que elijas tiene que ser el mismo para todos los inquilinos del piso:
- A partes iguales: la factura entre el número de inquilinos. Vale mientras todos hayan vivido el periodo completo.
- Por días de contrato: la factura entre la suma de días de todos los inquilinos en el periodo, multiplicada por los días de cada uno. Es el que encaja cuando alguien entra o sale a mitad de mes, que es lo normal en el alquiler por habitaciones. Cuentan los días de contrato, no los de presencia.
- Por consumo medido: un contador secundario por habitación para la luz. Mide la habitación, pero no la cocina ni el salón, y exige instalación.
Para no hacerlo a mano, la calculadora gratuita sirve para repartir gastos por días, con habitaciones vacías, vacaciones y parejas: le das el importe y los días de cada inquilino y te devuelve lo que paga cada uno. La renta del mes en que alguien entra o sale se calcula con la calculadora de prorrateo del alquiler.
Inquilino ausente o de vacaciones: qué se le puede cobrar
- El contrato reparte sin excepciones por ausencia: paga su parte completa. La habitación seguía siendo suya y los suministros seguían contratados.
- El contrato permite descontar ausencias: se descuenta solo la parte variable (consumo de luz, agua y gas). La potencia, la cuota fija del agua y el internet se pagan igual.
- El contrato no dice nada: tu posición es débil. Negocia esa factura y deja el criterio por escrito para las siguientes.
Si prefieres descontar ausencias, fija un mínimo de días seguidos y exige aviso previo por escrito. Sin esas dos condiciones acabarás comprobando cada mes quién estuvo y quién no.
Qué hacer si un inquilino no paga su parte
- Revisa el contrato. Si el gasto y el método están firmados, la obligación es clara. Si no lo están, pacta el criterio para las siguientes facturas antes de discutir la actual.
- Envía el desglose por escrito. Muchas negativas vienen de no entender el cálculo. Importe de la factura, días de cada uno y resultado, con la factura adjunta.
- Pon un plazo concreto. "Ingresa los 18,29 euros antes del viernes" funciona mejor que "cuando puedas".
- Deja constancia de cada reclamación. Fechas, importes y mensajes enviados. Si el impago se repite, ese historial es lo que te permitirá reclamar.
- Si persiste, reclama formalmente. El incumplimiento de lo pactado permite exigir el pago o la resolución del contrato (artículo 1124 del Código Civil y, en los contratos sujetos a la LAU, artículo 27). Para la vía judicial, asesórate antes.
Dos cosas que no debes hacer: cortar un suministro para presionar y quedarte con la fianza sin justificar la deuda con facturas y desglose. El procedimiento completo, con modelos de mensaje, está en qué hacer si un inquilino no paga los gastos.
Errores frecuentes al cobrar gastos al inquilino
- Cobrar la comunidad o el internet sin pacto escrito con su importe anual en un contrato sujeto a la LAU.
- Repercutir el IBI o las tasas que vienen en un recibo a tu nombre.
- No tener el método de reparto en el contrato. Sin cláusula firmada, cualquier método es discutible y la discusión vuelve con cada factura.
- Descontar la parte fija a quien se ausenta. La potencia y el internet cuestan lo mismo. Si los descuentas, los paga el resto o los pagas tú.
- Cobrar sin desglose. Primero el cálculo y la factura, después el cobro.
- Olvidar la liquidación de salida. La factura llega cuando el inquilino ya se ha ido y cobrarle es mucho más difícil.
Cómo documentar y cobrar los gastos cada mes
- Apunta las fechas de entrada y salida de cada inquilino el mismo día en que ocurren. Sin ellas no hay reparto por días.
- Guarda las facturas originales en PDF y el desglose de la comunidad. Son la única prueba del importe.
- Liquida siempre en la misma fecha. Por ejemplo, del 1 al 5 de cada mes, con las facturas recibidas el mes anterior.
- Envía el desglose antes de cobrar y avisa si una factura viene más alta de lo habitual.
- Separa la renta de los gastos en el recibo. Un recibo de alquiler de habitación con la renta y los suministros en líneas distintas evita confusiones sobre qué se ha pagado, y es lo que exige el artículo 17.4 de la LAU en los contratos sujetos a ella.
Si lo llevas en una hoja de cálculo, la plantilla Excel para el alquiler de habitaciones te da la estructura para registrar cobros. El kit del casero reúne los documentos del alquiler en una sola descarga.
Con cuatro habitaciones, tres facturas y rotación de inquilinos, el reparto manual se lleva un buen rato cada mes. Gestión Habitaciones reparte cada factura por los días de cada inquilino a partir de las fechas de su contrato y deja registrado qué corresponde a cada uno. Puedes ver cómo funciona el reparto de gastos o probarlo gratis con tu última factura.